Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 mar 2011
El personal valorador deberá abstenerse de intervenir en un procedimiento de valoración, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en la normativa vigente sobre la actuación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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eli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-7

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