Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 mar 2011
Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos o no se aportara la documentación que determina el artículo 11 de esta Ley Foral, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición dictándose, al efecto, la preceptiva resolución con arreglo a los términos legalmente previstos.
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eli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-12

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