Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 mar 2011
Para que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reconozca la situación de dependencia, las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como residir y estar empadronadas en cualquier municipio navarro, a la fecha de presentación de la solicitud.
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Proeli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-2