Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 mar 2011
Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros previstos por la normativa de procedimiento administrativo, tramitándose el expediente a través del correspondiente Servicio Social de Base o Unidad de Barrio o del Departamento competente en materia de Servicios Sociales o de un Centro de Salud o Salud Mental.
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eli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-11

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