Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 1 mar 2011
1. El derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Pérdida de la condición de residente o traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a un año. b) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada una de las prestaciones. c) Percepción de prestación o ayuda incompatible. d) Fallecimiento de la persona beneficiaria. En el caso de que hubiese prestaciones devengadas y no percibidas se abonarán a instancia de parte legítima. El abono procederá hasta el último día del mes del fallecimiento. e) Modificación del grado y nivel de dependencia que conlleven una pérdida al derecho a la prestación o servicio. 2. La persona titular de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales no perderá el derecho a dicha prestación debido a su estancia temporal en un servicio de atención residencial, motivada por un período de enfermedad, descanso o formación del cuidador no profesional, siempre que dicho período no sea superior a 3 meses al año.
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eli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-24

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