Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 1 mar 2011
1. El grado y nivel de la situación de dependencia será revisable por las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pudiendo iniciarse el procedimiento de oficio por el órgano administrativo competente o a instancia de la persona interesada o de su representante legal. 2. Junto con la solicitud de revisión, la persona interesada deberá aportar cuantos informes acrediten suficientemente la variación de la situación por agravamiento o mejoría de los factores de salud, al objeto de que quede adecuadamente justificada dicha circunstancia. Se denegará la revisión del grado y nivel de dependencia a aquellas personas interesadas que no acrediten las referidas variaciones.
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eli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-22

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