Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 mar 2011
1. El grado y nivel de dependencia reconocidos y el Programa Individual de Atención podrán revisarse, de modo singular cada uno de ellos o los dos conjuntamente, conforme a lo que se indica en los artículos siguientes.
2. El plazo para resolver los procedimientos de revisión de grado y nivel de dependencia, del Programa Individual de Atención o de ambos, será de seis meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-21