Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 1 mar 2011
1. El grado y nivel de dependencia reconocidos y el Programa Individual de Atención podrán revisarse, de modo singular cada uno de ellos o los dos conjuntamente, conforme a lo que se indica en los artículos siguientes. 2. El plazo para resolver los procedimientos de revisión de grado y nivel de dependencia, del Programa Individual de Atención o de ambos, será de seis meses.
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eli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-21

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