Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 1 mar 2011
1. Una vez elaborado el Programa Individual de Atención, la unidad administrativa elevará al órgano competente la propuesta de resolución, que especificará los servicios y prestaciones que se le proporcionarán a la persona solicitante.
2. En dicha propuesta se establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse, en su caso, la primera revisión del grado y nivel dictaminados.
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Proeli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-17