Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 1 mar 2011
1. Una vez elaborada la propuesta del Programa Individual de Atención, el órgano responsable la trasladará a los Servicios Sociales de Base o Centro de Salud o Centro de Salud Mental del municipio de residencia de la persona interesada. Esta propuesta contendrá, además, el grado y nivel de dependencia determinado en la valoración técnica realizada previamente.
2. Se dará participación y, en su caso, elección a la persona interesada y, cuando proceda, a su familia o entidades tutelares que la representen. En todo caso, se indicará a la persona interesada que debe consultar con los Servicios Sociales de Base o Centro de Salud o Centro de Salud Mental del municipio de residencia para que la toma de decisiones sea la más adecuada a su situación de dependencia y a su situación sociofamiliar.
3. En el caso de que en la propuesta de Programa Individual de Atención se indique el ingreso en un Centro Residencial, si de los informes obrantes en el expediente se acredita la voluntad inequívoca de ingresar conjuntamente con su cónyuge, se podrá atender dicha situación, incorporándola como observación en dicha propuesta, aunque este no tuviera reconocida la situación de dependencia.
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Proeli/es-nc/lf/2011/02/15/1#art-16