Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Efectos del acuerdo
Art. 29
29 / 83En vigor desde 16 mar 2002
El acuerdo de concentración parcelaria podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistan a permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en las condiciones previamente anunciadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con las disposiciones que al respecto establecen las leyes sobre procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de la aplicación al interesado del régimen sancionador previsto en el título V de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-29