Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 16 mar 2002
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se iniciará con la remisión del Proyecto Básico por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, quien formulará la Declaración de Impacto Ambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-10