Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 16 mar 2002
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se iniciará con la remisión del Proyecto Básico por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, quien formulará la Declaración de Impacto Ambiental.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-10

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