Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 83En vigor desde 16 mar 2002
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se iniciará con la remisión del Proyecto Básico por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, quien formulará la Declaración de Impacto Ambiental.
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Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-10