Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 16 mar 2002
1. La aprobación, en su caso, de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La aprobación se llevará a cabo mediante Decreto Foral, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra». 2. La aprobación o, en su caso, la denegación, tendrá en cuenta los aspectos de legalidad, oportunidad y viabilidad técnica, socioeconómicos y ambientales de la actuación.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-12

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