Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 16 mar 2002
A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por actuación en materia de infraestructuras agrícolas la aplicación de los instrumentos relacionados en el artículo 2 de esta Ley Foral, que permita alcanzar, en un ámbito territorial determinado, los objetivos de viabilidad social, económica e integración ambiental.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-5

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