Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los voluntarios
Art. 8
En vigor desde 17 nov 2001
Son deberes del voluntario:
a) Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.
b) Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.
c) Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.
d) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
f) Participar en las acciones de formación que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas.
g) Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejora de la eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.
h) Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento colectivo.
i) En general, los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#art-8