Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 17 nov 2001
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran actividades de interés general: a) Las desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales y de la salud. b) Las de protección civil. c) Las de carácter educativo, cultural, científico y deportivo. d) Las de cooperación internacional. e) Las de defensa del medio ambiente. f) Las desarrolladas para promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. g) Las de promoción y desarrollo del voluntariado y de desarrollo de la vida asociativa. h) Las de defensa de los derechos humanos. i) Las de inserción sociolaboral. j) Cualquier otra actividad de análogo contenido a las anteriores que desarrollándose mediante el voluntariado se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-as/l/2001/11/12/10#art-4

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