Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las Entidades de Voluntariado

Art. 11

En vigor desde 17 nov 2001
1. La incorporación de los voluntarios a las entidades de voluntariado se realizará a través de la suscripción de un compromiso entre ambas partes, que contendrá como mínimo los siguientes extremos: a) El carácter solidario y altruista de la relación. b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando, en todo caso, las prescripciones de esta Ley. c) El contenido de las funciones, actividades y horario que se compromete a realizar el voluntario, así como el lugar donde desarrollará su actividad. d) El proceso de formación que se requerirá para el cumplimiento de sus funciones. e) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. 2. La condición de voluntario es compatible con la de socio o miembro de la misma entidad colaboradora, siendo incompatible, en todo caso, con el desempeño de actividades remuneradas dentro de la misma.
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eli/es-as/l/2001/11/12/10#art-11

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