Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 17 nov 2001
Son principios básicos de actuación del voluntariado los siguientes: a) La libertad como opción personal del compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción. b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones a favor de los demás o de los intereses sociales colectivos. c) La participación como principio democrático de intervención activa y directa en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo a través de las entidades de voluntariado. d) La gratuidad en el servicio que presta, no buscando beneficio material alguno. e) La autonomía respecto a los poderes públicos. f) El compromiso de las entidades de voluntariado para atender las necesidades sociales de manera estable en el tiempo, con la máxima calidad y evaluando permanentemente los resultados. g) La complementariedad respecto a la actuación realizada por las Administraciones Públicas en el ámbito de la acción social. h) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, abierta, moderna y participativa.
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eli/es-as/l/2001/11/12/10#art-5

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