Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las Entidades de Voluntariado
Art. 12
En vigor desde 17 nov 2001
1. Las entidades de voluntariado en su funcionamiento y en sus relaciones con los voluntarios deberán:
a) Adecuarse a la normativa vigente, especialmente en lo que hace referencia a la organización y al funcionamiento democrático y no discriminatorio.
b) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la entidad, respetando sus derechos.
c) Suscribir una póliza de seguros que cubra los siniestros de los propios voluntarios y los que eventualmente puedan producir a terceros como consecuencia del desarrollo de su actividad.
d) Formar adecuadamente al voluntario para el desarrollo de su actividad.
e) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
f) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las entidades de voluntariado aprobarán sus Estatutos, que deberán regular su organización, funcionamiento y las relaciones con los voluntarios, cumpliendo las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
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Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#art-12