Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 28En vigor desde 17 nov 2001
Son principios básicos de actuación del voluntariado los siguientes:
a) La libertad como opción personal del compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.
b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones a favor de los demás o de los intereses sociales colectivos.
c) La participación como principio democrático de intervención activa y directa en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo a través de las entidades de voluntariado.
d) La gratuidad en el servicio que presta, no buscando beneficio material alguno.
e) La autonomía respecto a los poderes públicos.
f) El compromiso de las entidades de voluntariado para atender las necesidades sociales de manera estable en el tiempo, con la máxima calidad y evaluando permanentemente los resultados.
g) La complementariedad respecto a la actuación realizada por las Administraciones Públicas en el ámbito de la acción social.
h) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, abierta, moderna y participativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#art-5