Art. Preambulo
En vigor desde 17 nov 2001
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Voluntariado.
PREÁMBULO
El artículo 9.2 de la Constitución impone a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Dicho mandato exige establecer un marco jurídico adecuado para que los ciudadanos puedan organizarse libremente con objeto de contribuir a la satisfacción de los intereses generales.
Es indudable que un Estado moderno debe potenciar la participación ciudadana en cuanto al principio democrático de intervención directa y activa en las responsabilidades de la comunidad, de modo que quede garantizada la implicación de ésta en la satisfacción de los intereses generales, que en modo alguno puede ser hoy considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado.
Para la consecución de tan importante fin ocupa un lugar destacado el voluntariado, entendiendo por tal el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, agrupadas en entidades de voluntariado, de modo libre, solidario y altruista, sin buscar beneficio material alguno.
Dichas actividades abarcan las relativas a los servicios sociales y de la salud, las de protección civil, las educativas y culturales, las de cooperación internacional, la defensa de los derechos humanos y, en definitiva, todas aquéllas que contribuyen de manera decisiva a la construcción de una sociedad más igual, libre y solidaria.
Esta Ley, amparada en el citado título competencial, que ha sido sometida a la consideración del Consejo Asesor de Bienestar Social, configura el marco jurídico en que debe desenvolverse la acción voluntaria, promoviendo, fomentando y ordenando la participación solidaria y altruista de los voluntarios asturianos, regulando al mismo tiempo las relaciones que se establezcan entre las Administraciones Públicas, las entidades de voluntariado, a través de las cuales los voluntarios realizan su actividad, y estos últimos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#preambulo-preambulo