Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 28En vigor desde 17 nov 2001
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran actividades de interés general:
a) Las desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales y de la salud.
b) Las de protección civil.
c) Las de carácter educativo, cultural, científico y deportivo.
d) Las de cooperación internacional.
e) Las de defensa del medio ambiente.
f) Las desarrolladas para promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
g) Las de promoción y desarrollo del voluntariado y de desarrollo de la vida asociativa.
h) Las de defensa de los derechos humanos.
i) Las de inserción sociolaboral.
j) Cualquier otra actividad de análogo contenido a las anteriores que desarrollándose mediante el voluntariado se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/11/12/10#art-4