Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 jun 1862
Se reincorporarán al Estado desde luego, previa indemnización, todos los oficios de fe pública enajenados vacantes en la actualidad, y los que no lo estuvieren a medida que fueren vacando.
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eli/es/l/1862/05/28/(1)#disposicion-transitoria-tercera

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