Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 19 jun 1862
Los nombramientos para Notarías vacantes, hechos con anterioridad a la publicación de esta Ley por las corporaciones o particulares que tenían este derecho, surtirán su efecto sin embargo de lo dispuesto en los artículos 7.° y 3.°, quedando sujetos los nombrados a las demás prescripciones de la misma Ley.
Las Notarías a que se refieran estos nombramientos no estarán en el caso de reincorporarse al Estado hasta nueva vacante.
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Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#disposicion-transitoria-septima