Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
91 / 99En vigor desde 19 jun 1862
Se reincorporarán al Estado desde luego, previa indemnización, todos los oficios de fe pública enajenados vacantes en la actualidad, y los que no lo estuvieren a medida que fueren vacando.
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Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#disposicion-transitoria-tercera