Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 jun 1862
Se reincorporarán al Estado desde luego, previa indemnización, todos los oficios de fe pública enajenados vacantes en la actualidad, y los que no lo estuvieren a medida que fueren vacando.
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eli/es/l/1862/05/28/(1)#disposicion-transitoria-tercera