Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 jul 2015
Las referencias realizadas en esta Ley al Código Civil deberán entenderse realizadas, en su caso, también a las leyes civiles forales o especiales allí donde existan.
Se añade por la disposición final 11.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#disposicion-adicional-primera