Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 jul 2015
Las referencias realizadas en esta Ley al Código Civil deberán entenderse realizadas, en su caso, también a las leyes civiles forales o especiales allí donde existan. Se añade por la disposición final 11.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima .

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eli/es/l/1862/05/28/(1)#disposicion-adicional-primera

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