Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 19 jun 1862
El Gobierno queda autorizado para resolver las dudas que ocurran, previa audiencia del Consejo de Estado o de alguna de sus secciones.
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eli/es/l/1862/05/28/(1)#disposicion-transitoria-decima

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