Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 15 nov 1997
1. La Asamblea Regional de Cantabria ejercerá sus competencias de control de las actuaciones e intervenciones de las diferentes administraciones e instituciones implicadas así como del propio Plan Regional sobre Drogas a través de la creación de una Comisión Parlamentaria Especial sobre las Drogodependencias. 2. Serán funciones de dicha Comisión: a) Examinar e informar el proyecto Plan Cuatrienal sobre Drogas como elemento ejecutivo y operativo de actuación. b) Estudiar e informar las propuestas de Presupuesto del Gobierno de Cantabria en este sentido. c) Formular propuestas de actuación y de mejora del propio Plan Regional sobre Drogas. d) Examinar e informar la Memoria Anual del Plan Regional sobre Drogas. e) Proceder al estudio y análisis de la situación del fenómeno de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. f) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 3. Funcionamiento. A los efectos de su funcionamiento la Comisión Parlamentaria Especial sobre Drogodependencias se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea Regional y demás disposiciones legales que pudieren afectarle.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-45

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