Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 15 nov 1997
1. Las Administraciones Públicas y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social del drogodependiente en las condiciones establecidas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, Reguladora del Voluntariado Social.
2. Los hábitos preferentes de actuación de la iniciativa social se circunscribirán a la concienciación social en torno a la problemática de la drogodependencia, la difusión de criterios, el apoyo a la reinserción y la prevención en el ámbito comunitario.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-41