Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 15 nov 1997
A los efectos de lograr una mayor operatividad se constituirán dos comisiones de participación:
1. Comisión Intermunicipal.
Estará integrada por representantes de la Dirección del Plan Regional sobre Drogas y los Ayuntamientos que poseen servicios, específicos o no, con intervención en drogodependencias.
2. Comisión de O.N.G.
Integrada por representantes de la Dirección del Plan Regional sobre Drogas y las O.N.G. con intervención en drogodependencias.
3. Funciones.
Las comisiones de participación tendrán como funciones:
a) Analizar la situación del fenómeno de las drogodependencias.
b) Estudiar los problemas específicos en sus respectivos sectores.
c) Proponer propuestas de actuaciones.
d) Conocer líneas de intervención.
e) Estudiar alternativas de actuación.
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Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-42