Título TÍTULO VI

Art. 50

En vigor desde 15 nov 1997
Se tipifican como infracciones a lo dispuesto en la presente Ley: a) Incumplir lo establecido en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 sobre condiciones de la publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias químicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración del Estado. b) Dificultar o impedir cualquiera de los derechos de las personas drogodependientes antes los sistemas sanitario y de acción social, así como los recogidos en el artículo 13 de esta Ley. c) Obstruir la acción de los servicios de inspección. d) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos o fraudulentos. e) Aplicar las ayudas o subvenciones públicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, sin perjuicio de lo establecido en la legislación al respecto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás normativas que resulten aplicables. f) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros o servicios de atención a drogodependientes.
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eli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-50

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