Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 15 nov 1997
Las entidades privadas e instituciones podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) La asistencia e integración social de drogodependientes.
d) La formación.
e) La investigación y evaluación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1997/10/06/5#art-40