Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 21 abr 1993
El personal laboral fijo que de acuerdo con la disposición transitoria segunda adquiera la condición de funcionario de carrera, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a la Administración en su anterior relación con la misma, desde su ingreso respetando el régimen de Seguridad Social o previsión que este personal tuviera a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-transitoria-tercera