Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 ene 2014
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica:
a) Una para todo el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Públicos y de las Entidades de Derecho Público.
b) Una en cada Área de Salud para el personal funcionario y estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Servicio Cántabro de Salud, excluido el personal que presta servicios en la Dirección Gerencia Central.
c) Una para el personal docente de los centros públicos no universitarios.
d) Una para el personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se añade por el .2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-adicional-undecima