Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 21 abr 1993
El Consejo de Gobierno procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo con el objeto de determinar cuáles de éstos deban ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-transitoria-primera