Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

97 / 103
En vigor desde 21 abr 1993
El personal laboral fijo que de acuerdo con la disposición transitoria segunda adquiera la condición de funcionario de carrera, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a la Administración en su anterior relación con la misma, desde su ingreso respetando el régimen de Seguridad Social o previsión que este personal tuviera a la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-transitoria-tercera