Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2005
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 Se modifica por el de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2747
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-transitoria-quinta