Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 21 abr 1993
En cuanto a las situaciones de funcionarios y su regularización no desarrolladas en la presente Ley se estará a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1984.
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Proeli/es-cb/l/1993/03/10/4#disposicion-transitoria-septima