Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 16 abr 1992
La Diputación Regional de Cantabria, a través de las Consejerías competentes en materia de sanidad, podrá también proceder a la confiscación de los animales de compañía, en los supuestos del artículo anterior, por razones de urgencia o inhibición de los Ayuntamientos, pudiendo depositarlos en los Centros de recogida de los mismos.
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eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-19

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