Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 16 abr 1992
Los Centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos, donarlos o cederlos, previamente saneados. Los tratamientos deberán efectuarse bajo control veterinario, al igual que el sacrificio, caso de que procediera.
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eli/es-cb/l/1992/03/18/3#art-16

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