Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarenta y ocho

En vigor desde 3 jul 2005
La filiación paterna o materna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los padres o por inscripción del reconocimiento. Se modifica por la disposición adicional 2.2 de la Ley 13/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11364 .

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eli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-cuarenta-y-ocho

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