Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y ocho
50 / 111En vigor desde 3 jul 2005
La filiación paterna o materna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los padres o por inscripción del reconocimiento.
Se modifica por la disposición adicional 2.2 de la Ley 13/2005, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2005-11364 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-cuarenta-y-ocho