Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cincuenta y dos
En vigor desde 1 ene 1959
Fuera de la familia no podrá hacerse distinción de españoles por la clase de filiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1957/06/08/(1)#articulo-cincuenta-y-dos