Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. Quinta

En vigor desde 1 ago 1943
Los Centros de Enseñanza Superior del Sacromonte, El Escorial y Deusto, serán reconocidos como adscritos, respectivamente, a las Universidades de Granada, Madrid y Valladolid, si así lo solicitan. Los escolares que cursen en aquellos centros los estudios tradicionalmente dados en los mismos, verificarán obligatoriamente en cualquiera de las Universidades del Estado todas las pruebas académicas que con carácter general se establezcan en los Reglamentos de las Facultades respectivas. La colación de grados que sirve de base a la expedición de títulos con valor profesional, sólo podrá hacerse en las Universidades del Estado y con arreglo a las normas generales establecidas en esta Ley. Los referidos alumnos, afiliados al Sindicato Español Universitario, recibirán también obligatoriamente en dichos Centros todas las enseñanzas complementarias que en esta Ley se establecen para los escolares universitarios.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#quinta

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