Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. Novena

En vigor desde 1 ago 1943
Esta Ley deberá ser modificada en cuanto hace referencia a la intervención de los órganos políticos universitarios de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., cuando por decisión del Mando Nacional del Movimiento se produzca una reforma en la estructura de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1943/07/29/(1)#novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil