Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. Primera
En vigor desde 1 ago 1943
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, quedando derogadas todas las Leyes, Decretos, Órdenes o Reglamentos sobre régimen universitario que se opongan a lo preceptuado en ella.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#primera