Capítulo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. Sexta
En vigor desde 1 ago 1943
Para la implantación de la cultura superior religiosa a que se refiere el capítulo quinto de esta Ley, se dictará el Decreto correspondiente, previo común acuerdo de la Iglesia y el Ministerio de Educación Nacional.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#sexta