Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Artículo ciento
En vigor desde 1 ago 1943
El Ministro de Educación Nacional redactará un Reglamento económico por el que se regirán todas las Universidades y fórmulas para los presupuestos y cuentas, así como regulará todo lo relativo a obras urgentes, operaciones de préstamo, cantidades no invertidas y demás extremos que se estimen necesarios para la buena marcha del régimen universitario.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-ciento