Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo setenta y seis

En vigor desde 1 ago 1943
El Bibliotecario general será, al mismo tiempo, Director del Archivo Histórico Universitario, que se formará con los fondos antiguos y los procedentes de los Archivos administrativos, de los que pasarán a aquél todos los documentos con antigüedad superior a veinte años.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-setenta-y-seis

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