Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Artículo ochenta

En vigor desde 1 ago 1943
Como jefe inmediato de todas los servicios administrativos de cada Universidad, bajo las órdenes directas del Rector, habrá un Secretario general. El cargo recaerá en un Catedrático numerario, que será nombrado por el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta, en terna, del Rector, quien, oída la Junta de Gobierno, podrá proponer al Ministerio de Educación Nacional el cese en cualquier momento. Compete al Secretario general: a) La jefatura directa del personal administrativo y el informe previo al Rector sobre la plantilla del personal administrativo, técnico y auxiliar que haya de prestar sus servicios en los diversos órganos universitarios, incluso para la administración del presupuesto. El Rector, oída la Junta de Gobierno, la elevará al Ministerio de Educación Nacional para su aprobación. El Secretario informará igualmente para nombramientos del personal que haya de cubrir la plantilla. b) La jefatura inmediata de los servicios administrativos de la Universidad, aunque éstos afecten a órganos que tengan Secretario propio: la expedición y certificación de los documentos y acuerdos universitarios que no correspondan directamente a los Secretarios de los diversos órganos y servicios de la Universidad; la redacción y custodia de los libros de actas del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno; la custodia y ordenación del Archivo administrativo de la Universidad; la propuesta al Rector de cuantas iniciativas juzgue convenientes para la mejor organización de los servicios administrativos y de los órganos y servicios docentes y técnicos de la Universidad, la redacción, al final de cada curso, de una Memoria en la que, utilizando las fichas de Cátedra de los Profesores y el Archivo universitario, haga constar los datos estadísticos y de toda clase que se juzguen convenientes; la organización de los actos solemnes universitarios y la conservación y cumplimiento del Protocolo y ceremonial.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-ochenta

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